El reconocimiento del matrimonio canónico en el ordenamiento estatal

Authors

  • Piotr Majer Uniwersytet Papieski Jana Pawła II w Krakowie

DOI:

https://doi.org/10.15633/ac.0605

Abstract

El artículo contiene reflexiones sobre distintos modos de recepción del matrimonio canónico en los ordenamientos jurídicos estatales. Tras una breve exposición de los sistemas matrimoniales, segen son clasificados por la doctrina, viene expuesto el sistema italiano y, comparando con éste, el polaco. El autor valora críticamente de la discrepancia existente entre la regulación de los efectos civiles del matrimonio canónico en el art. 10 del Concordato de 1993 y la legislación estatal polaca. Mientras la normativa del Concordato mismo entra en el marco del sistema “católico-concordatario”, en el que el Estado reconoce el matrimonio canónico como un instituto distinto del matrimonio civil y le atribuye los efectos civiles, las normas respectivas del “Código de familia y de tutela” polaco equiparan el matrimonio canónico al matrimonio celebrado en cualquiera de las formas religiosas previstas y lo tratan tan sólo como una forma religiosa de contraer el matrimonio civil, que es lo propio del sistema “anglosajón” o “protestante”.

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Published

2010-12-30

Issue

Section

Symposium