El ministerio judicial del obispo en la antigüedad cristiana
DOI:
https://doi.org/10.15633/ac.0612Abstract
La voz episcopos significa etimologicamente vigilante, guardián, protector, entre otros. Prolongando en el tiempo la vigilancia amorosa del „Pastor soberano”, está constituido el ministerio episcopal en la Iglesia para ser símbolo viviente de la vigilancia y cura del „Pastor bueno”, ejercidas siempre al servicio de las almas y de la Iglesia. De acuerdo con la capitalidad del obispo, que preside la Iglesia que tiene encomendada, debe considerarse la actuación que específicamente está obligado a desempeñar en el servicio de su comunidad. En cambio de acuerdo con los criterios expuestos por San Pablo en 1 Cor. 6, 1–11, cualquiera que sea la clase del litigio surgido entre cristianos, ha de resolverse dentro de la comunidad eclesial. Y concretamente más a quién corresponde el oficio de juzgar, como dice el texto de Didascalia Apostolorum: „Asistan a los juicios los presbíteros y los diáconos con el obispo juzgando sin acepción de personas”. El officium judiciorum ocasionaba a los obispos algunas molestias. En primer lugar, por las dificultades inherentes a la misma actividad judicial, pues a los mismos jueces les resulta laboroso dar con el derecho mismo, y es dificil no violarlo una vez conocido. Además este negocio implicaba peligros de que los más débiles, por fallar en los negocios, naufraguen en la fe.
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